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Accidentes de Peatones y Ciclistas

Accidentes de Peatones y Ciclistas

¿Usted fue golpeado mientras manejabas tu bicicleta? ¿Un ser querido fue seriamente lesionado o matado en un accidente de peatón? Deje que el bufete de abogados en Riddle & Brantley, LLP le ayude a luchar por la justicia que merece.

Accidentes de peatones y ciclista casi siempre son fatales o serios. Es importante de contactar con nosotros en lo más antes posible para que uno de nuestros investigadores experimentados y expertos, puedan contactar testigos potenciales y reunir y preservar evidencia mientras todavía está fresca. La fuerza de un carro, motocicleta o camión golpeando un ciclista o peatón sin protección puede resultar en lesiones catastróficas, como:

Peatones

Conductores deben ciertas obligaciones a peatones. Ellos tienen que seguir las reglas de las calles como se pertenecen a peatones.

  1. En una intersección con señales de control para peatones, el operador de un vehículo tiene que ceder el derecho de paso a un peatón cruzando la calle cuando la señal indica "Camina" ("Walk" en inglés). El peatón pierde el derecho de vía cuando la señal dice, "No Camine" ("Dont Walk" en inglés). N.C. Gen .Stat. § 20-172
  2. El conductor de un vehículo debe ceder el derecho de paso a un peatón cuando el peatón está cruzando una calle entre un marcado paso de peatones o un paso de peatones sin marcas, si el paso de peatón sin marcas está en una intersección (significa que el peatón está cruzando dentro del área que se incluye en las líneas si una acera existente se proyecta a través de la intersección). Esta regla significa que el conductor debe reducir su velocidad o parar si es necesario para evitar golpear el peatón. N.C. Gen .Stat. § 20-173 y 20-155.

Sin embargo, los peatones también tienen reglas que deben seguir y ellos no siempre tienen el derecho de paso. Las reglas de la calle proveen que peatones:

  1. No crucen la calle, excepto en un paso de peatones marcado;
  2. Deben dar el derecho de paso a vehículos cuando están cruzando una calle en cualquier punto a menos de entre un paso de peatones sin marcas o un paso de peatones marcado en una intersección;
  3. Deben dar el derecho de paso, cuando cruzan una calle en donde un túnel de peatones o paso encima es proveído;
  4. No deben caminar a lo largo de y sobre una carretera adyacente donde se proporcionan aceras;
  5. Cuando caminando a lo largo de una calle o autopista, debe caminar solo en la mano izquierda y enfrentar el tráfico que se aproxima en la dirección opuesta. N.C. Gen .Stat. § 20-174

Independientemente de las reglas aplicadas a peatones, hemos encontrado un derecho adeudado por el operador de un vehículo que nos ha ayudado a ganar muchos casos en donde el peatón potencialmente violo sus deberes.

Cada conductor de un vehículo debe ejercer debido cuidado para evitar chocando con un peatón que entra cualquiera calle y debe dar un aviso sonando la bocina cuando sea necesario N.C. Gen. Stat. § 20-173

Esta regla nos permite argumentar que el operador del vehículo podría evitar el accidente reconociendo que el peatón estaba en una posición peligrosa y el conductor simplemente fallo de evitar el accidente cuando en el ejercicio de ciudad razonable él podría desacelerado, parado o de otra manera prevenir el accidente. Esta regla también tiene lengua especial alrededor de niños. La ley dice que el conductor "debe ejercer precauciones propias al observar cualquier niño...entre una calle". Este lenguaje nos permite persuadir la compañía de seguro, el juez o el jurado que el conductor del vehículo fallo de ejercer propio cuidado razonable al alcanzarse un niño acera de o junto de la carretera. Las instrucciones del jurado también dicen que el "conductor de un vehículo debe reconocer que niños tienen menos discreción que adultos y podrían actuar en obediencia a impulsos infantiles." N.C.P.I Civil 221.80

Autobuses Escolares

Las reglas de la ley requieren que cuando un bus escolar muestra su señal de parar y está parado para recibir o descargar pasajeros, el conductor de un vehículo debe llegar a un paro completo, no tratar de pasar la bus escolar, y que permanecerá detenido hasta que la señal de parar esta retirada y el bus ha empezado a moverse adelante. N.C. Gen. Stat. § 20-217.

Hemos manejado muchos casos de heridas personales involucrando pares de autobús. Es importante que todos los conductores sigan las reglas de pares de bus y creemos que incluso si todos los estudiantes se han dejado del bus y el bus sigue adelante, los conductores deben estar sobre aviso de reconocer que los niños están cerca de la carretera y deben actuar con diligencia razonable y apropiada en esas circunstancias para evitar golpear a un niño.

Bicicletas

En Carolina del Norte, las bicicletas tienen el mismo estatus legal que otros vehículos en las calles y los ciclistas tienen que obedecer las reglas de las calles así como los conductores de vehículos motores. Un ciclista es requerido de guiar en la mano derecha del carril en la misma dirección que otros vehículos y tráfico. Sin embargo, no hay provisiones en Carolina del Norte leyes que se estudie si los ciclistas pueden andar de lado-a-lado en un solo carril al igual que con los conductores de motocicletas. Recomendamos que no manejes lado-a-lado por propósitos de seguridad. En adición, hemos visto muchos ciclistas usando audífonos, fuertemente recomendamos que no usen audiófonos para que pueda oír el tráfico. Porque bicicletas no están equipadas con intermitentes, el ciclista es requerido de dar señales de mano para comunicar sus intenciones de girar a la izquierda o derecha. La parte más importante de estas reglas es que los operadores de otros vehículos deben obedecer las reglas de las calles porque aplican a bicicletas también.

Las mismas instrucciones de jurado que aplican a peatones menores también aplican a niños en bicicletas. Esto significa que los conductores tienen los mismos deberes a niños en bicicletas. En otras palabras "el conductor de un vehículo que ve o debe ver a un niño en o acerca de una autopista o calle debe ejercer el grado de cuidado que un razonable y cuidadoso persona ejercería entre las mismas circunstancias. El cuidado debido requiera que el conductor mantenga razonable vigilancia y, cuando necesario, dar un aviso oportuno de su vehículo haciendo sonar la bocina."

Nuestra legislatura ha determinado que heridas de cabeza es la causa primaria de incapacidad y muerte de accidentes de bicicletas y por eso han promulgado una ley requiriendo todos ciclistas y pasajeros menores de 16 años de edad usen un casco. N.C. Gen. Stat. § 20-171.1 Alentamos a ciclistas, no importa su edad que usen cascos reconociendo los peligros asociados con heridas que podrían ser prevenidas si cascos están usados. En adición, es importante notar que conductores de bicicletas deben tener su bicicleta equipada con una lámpara de cabeza frontal con iluminación adecuada y los espejos reflectantes o luces en la parte posterior mientras que monta en bicicleta durante el período entre la puesta y la salida del sol. N.C. Gen. Stat. § 20-129. También recomendamos que los ciclistas usen ropa reflectora que los haga más visibles a los conductores. Muchos accidentes involucrando bicicletas que hemos manejado ocurrieron en la noche o en una intersección en donde conductores no vieron a nuestros clientes. Hemos encontrado que conductores de estos vehículos no golpearon nuestros clientes a propósito; ellos o estaban pagando suficiente atención para verlos. En Riddle & Brantley, LLP, nuestros clientes tienen derecho a buscar justicia y compensación por sus heridas y nos esforzamos duro para obtenerlo.

En Riddle & Brantley, LLP, somos sensibles a tu situación y los efectos que lesiones pueden tener en su vida. Nuestros atentos abogados y personal trabajaron fuerte para maximizar la compensación que tú necesitas para reducir tu estrés sobre la situación. Nada interpone nuestro camino en ayudarlo lograr una resultado deseada.

Más de 160 años de experiencia combinada

Nuestros abogados expertos en accidentes de peatones y bicicletas utilizan su experiencia combinada de más de 160 años para ayudarle a tomar para atrás el control de la situación. No sufras más con tus heridas. Consulta con uno de nuestros abogados expertos y aprende como le podemos ayudar con una reclamación contra un conductor negligente.

Nuestros casos involucran:

  • Accidentes de golpear y correr
  • Accidente por conductor borracho
  • Conductores que fallaran de acomodar un ciclista en el lado de la carretera
  • Conductores que fallaran de bajar velocidad para peatones cruzando la calle
  • Carros que golpearon un peatón o ciclista mientras torneaba
  • ...y otros accidentes

Contacte con un Experimentado Accidente de Bicicleta Hoy

En Riddle & Brantley, LLP, nuestros abogados tienen gran simpatía para víctimas de accidentes de bicicleta. Creemos que cuando una lesión es causada debido a las negligentes acciones de otro individuo, esa persona debe pagar por las pérdidas y danos que causaron. Nuestros abogados trabajaron implacablemente para recuperar la compensación máxima que mereces.

Con oficinas en Goldsboro, Raleigh, Kinston y Jacksonville Carolina del Norte, nuestro bufete de ley puede servir víctimas lesionadas a través del entero estado y cualquier otro lugar requerido. En adición, nuestros abogados lo pueden visitar en su hogar o el hospital para discutir los específicos de tu accidente así que puedes visitar nuestras oficinas.

Para más información sobre nuestro bufete de ley, les invitamos a llamarnos al 800-525-7111 o simplemente llene la Evaluación de Caso Gratis forma situada en la parte superior de esta página. Recuerda, cuando la justicia cuenta, cuenta con nosotros.