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¿Pueden las demandas por lesiones personales hacerse contra el Estado de Carolina del Norte y sus agentes?

Riddle Brantley LLP   |  January 18, 2015   |  

Sí. A pesar de que el Estado tiene inmunidad soberana (que significa que el gobierno no puede ser demandado) con respecto a sus agencias, el Estado ha renunciado a la protección de la inmunidad dependiendo la naturaleza de la reclamación. Carolina del Norte y sus agencias renuncian a la inmunidad de demandas por negligencia a través de la aplicación de la Ley de Demandas por Agravios del Estado, secciones NCGS 143-291 y siguientes. Se aprobó esta Ley en 1951 y desde ese momento la renuncia a la inmunidad por el Estado ha permitido ciertos tipos de acciones por lesiones personales y muerte injusta en base de acciones negligentes del Estado, sus agencias y empleados. En virtud de esta ley, un individuo o individuos sólo necesitan presentar una declaración jurada ante la Comisión Industrial y ninguna queja tiene que ser presentada en el sistema judicial ordinario. Sin embargo, este proceso sigue siendo un proceso legal y el demandante(s) debe buscar asesoría legal según la declaración jurada deberá contener:

  1. El nombre del demandante
  2. El nombre del departamento, institución o agencia del Estado contra el que se afirma la demanda, así como el nombre del empleado estatal en cuya negligencia se basa la reclamación
  3. La cantidad de daños que se busca recuperar
  4. La hora y el lugar donde se produjo la lesión; y
  5. Una breve exposición de los hechos y circunstancias que rodean la lesión y que dan lugar a la reclamación.

En virtud de esta Ley, la Comisión Industrial de Carolina del Norte se constituye un tribunal con el propósito de escuchar y pasar sobre las reclamaciones formuladas contra la Junta de Educación del Estado, el Consejo de Transporte y el resto de los departamentos, instituciones y agencias del Estado. Bajo NCGS 143-291, la Comisión Industrial examinará si la reclamación se produjo como resultado de la negligencia del Estado (cualquier funcionario, empleado, siervo involuntario o agente del Estado, mientras que actuaron en el desempeño de su cargo o de sus funciones o autoridad ), en circunstancias en que si el Estado fuera una persona privada, estaría obligada a pagar al demandante. Si la Comisión Industrial determina que el Estado es responsable, entonces la Comisión Industrial también determinará el monto de los daños que se concedan al demandante. Sin embargo, la cantidad máxima que el Estado puede pagar de forma acumulativa a todos los demandantes por lesiones o daños que surjan de cualquier evento es de $1,000,000. N.C.G.S. 143- 299.2. Por lo tanto, existe un límite en la cantidad que el Estado debe pagar, independientemente de las cantidades de las facturas médicas incurridas o daños sufridos. Al igual que con otras reclamaciones por lesiones como resultado de la negligencia, una demanda no podrá ser presentada después de 3 años a partir de la fecha en que ocurrió el evento que resultó en lesiones. Si el reclamo es por muerte injusta, la reclamación debe ser presentada dentro de los 2 años después de tales lesiones con resultado de muerte. N.C.G.S. 143-299. Un abogado debe ser contactado para determinar cuál sería el período de tiempo adecuado para cualquier limitación a las reclamaciones.

En comparación con cualquier otro propietario de Carolina del Norte, el Estado es responsable de las acciones derivadas de las lesiones sufridas por los ciudadanos dentro de la propiedad del Estado o mantenidas por el Estado. El Estado le debe el mismo deber de cuidado razonable a los ciudadanos usuarios de las tierras del Estado como una persona privada o empresa le debe a los ciudadanos. El deber del Estado se extiende a los ciudadanos que viajan en las carreteras del Estado.

Hasta más importante, la Comisión Industrial tiene jurisdicción para juzgar las reclamaciones relacionadas con los accidentes de autobuses escolares públicos (autobuses amarillos). NCGS 143 -300.1. Por lo tanto, las lesiones de los estudiantes causadas por la negligencia de los conductores de autobuses escolares amarillos serán juzgados por la Comisión Industrial y tales reclamaciones no serán escuchadas en nuestro sistema judicial ordinario. Si se producen las lesiones de los estudiantes como resultado de la negligencia de otro conductor, y no el conductor del autobús escolar amarillo, entonces no será juzgado oído por la Comisión Industrial. En consecuencia, los autobuses escolares privados que son propiedad de las iglesias y las escuelas de enseñanza privada no están cubiertos bajo esta Ley y reclamaciones contra las entidades privadas se harían contra aquellas entidades en nuestro sistema judicial regular y no serian juzgados en la Comisión Industrial.

Al igual que en otras áreas de la ley de Carolina del Norte relativa a las demandas por lesiones, existen leyes estatutarias y otras específicas que pueden determinar el éxito o el valor de su demanda contra el Estado. Debe consultar con un abogado que tenga conocimiento de los siguientes términos que podrían afectar su reclamo:

  1. Doctrina del deber público
  2. Deberes adeudados por los empleados del Estado como ciudadanos privados
  3. Deber especial y relación especial
  4. Capacidades individuales y oficiales; y
  5. Funcionario público y empleado público