En Carolina del Norte, la ley de prescripción establece que la demanda debe presentarse en un plazo de tres años a partir del momento en que se descubrió, o razonablemente debería haberse descubierto, el perjuicio. En los casos que causan la muerte, el plazo es de 2 años. Existen excepciones que pueden ampliar el plazo de prescripción, así que póngase en contacto con un abogado con experiencia si tiene alguna pregunta.