¿Se pueden presentar demandas por daños personales contra el Estado de Carolina del Norte y sus agentes?

Sí. Aunque el estado tiene inmunidad soberana (lo que significa que el gobierno no puede ser demandado) con respecto a sus agencias, el estado ha renunciado a la protección de esta inmunidad dependiendo de la naturaleza de la reclamación. Carolina del Norte y sus agencias renuncian a la inmunidad en las reclamaciones por negligencia a través de la Ley Estatal de Reclamaciones por Agravios (State Tort Claims Act), N.C.G.S secciones 143 - 291 et seq. Esta Ley se aprobó en 1951 y desde entonces la renuncia a la inmunidad por parte del Estado ha permitido ciertos tipos de acciones por lesiones personales y homicidio culposo basadas en acciones negligentes del Estado, sus organismos y empleados. En virtud de esta ley, un individuo o individuos sólo tienen que presentar una declaración jurada ante la Comisión Industrial y no es necesario presentar una demanda en el sistema judicial ordinario. Sin embargo, este proceso sigue siendo un proceso legal y el reclamante (s) debe buscar asesoramiento legal como la declaración jurada debe contener:

  1. El nombre del demandante
  2. El nombre del departamento, institución u organismo del Estado contra el que se hace valer la reclamación, y el nombre del empleado del Estado en cuya negligencia se basa la reclamación.
  3. El importe de los daños y perjuicios que se solicita recuperar
  4. La hora y el lugar en que se produjo el incidente; y
  5. Una breve exposición de los hechos y circunstancias que rodearon la lesión y dieron lugar a la reclamación.
[su_button background="#13182E" color="#ffffff" size="10" wide="yes" center="yes" url="tel:1-800-525-7111" desc="Si usted o un ser querido ha sido lesionado llámenos hoy para una consulta gratuita y sin compromiso."]1-800-525-7111[/su_button] Bajo esta ley, la Comisión Industrial de Carolina del Norte se constituye en un tribunal con el propósito de escuchar y decidir sobre las reclamaciones presentadas contra la Junta Estatal de Educación, la Junta de Transporte, y todos los demás departamentos, instituciones y organismos del Estado. Bajo NCGS 143-291, la Comisión Industrial determinará si la reclamación ocurrió como resultado de la negligencia del Estado (cualquier funcionario, empleado, servidor involuntario, o agente del Estado mientras actuaba dentro del ámbito de su cargo o deberes o autoridad), bajo circunstancias en las que el Estado, si fuera una persona privada, sería responsable ante el reclamante. Si la Comisión Industrial determina que el Estado es responsable, entonces la Comisión Industrial también determinará la cuantía de los daños y perjuicios que se concederán al demandante. No obstante, la cuantía máxima que el Estado puede pagar acumulativamente a todos los demandantes por daños y perjuicios derivados de un mismo suceso es de 1.000.000 de dólares. N.C.G.S. 143-299.2. Por lo tanto, existe un límite en la cantidad que el Estado debe pagar independientemente de los importes de las facturas médicas o de los daños sufridos. Al igual que ocurre con otras reclamaciones por lesiones causadas por negligencia, no se puede presentar una reclamación transcurridos 3 años desde la fecha del suceso que causó la lesión. Si la reclamación es por homicidio culposo, debe presentarse en un plazo de 2 años a partir de la fecha en que se produjo la lesión que causó el fallecimiento. N.C.G.S. 143-299. Debe ponerse en contacto con un abogado para determinar cuál sería el plazo adecuado para cualquier limitación de las reclamaciones. En comparación con cualquier otro propietario de tierras en Carolina del Norte, el Estado es responsable de las acciones derivadas de las lesiones sufridas por los ciudadanos, mientras que en la propiedad de propiedad y o mantenidos por el Estado. El Estado debe el mismo deber razonable de cuidado a los ciudadanos que utilizan terrenos del Estado que una persona o empresa privada debe a los ciudadanos. El deber del Estado se extiende a los ciudadanos que viajan por las carreteras del Estado. Y lo que es más importante, la Comisión Industrial tiene jurisdicción para atender y determinar las reclamaciones relacionadas con accidentes en los que estén implicados autobuses escolares públicos (autobuses amarillos). NCGS 143-300.1. Por lo tanto, las lesiones a los estudiantes causadas por la negligencia de los conductores de autobuses escolares amarillos serán escuchadas y determinadas por la Comisión Industrial y tales reclamaciones no serán escuchadas en nuestro sistema judicial regular. Si las lesiones a los estudiantes se producen como resultado de la negligencia de otro conductor, y no el conductor del autobús escolar amarillo, entonces la reclamación no será escuchada por la Comisión Industrial. En consecuencia, los autobuses escolares privados propiedad de iglesias y escuelas de enseñanza privada no están cubiertos por esta Ley y las reclamaciones contra esas entidades privadas se presentarían contra esas entidades en nuestro sistema judicial ordinario y no serían atendidas en la Comisión Industrial.