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Preguntas frecuentes sobre accidentes de caballos

Riddle Brantley LLP | 20 de junio de 2019 |  

Carolina del Norte cuenta con un capítulo específico en sus Estatutos Generales dedicado a abordar la responsabilidad por accidentes con caballos. El estatuto define varios términos clave y establece minuciosamente privilegios específicos de inmunidad para los propietarios y patrocinadores de actividades equinas.

El artículo 99E-1 de la Ley General de Carolina del Norte establece las siguientes definiciones de estos términos clave:

  1. Por "actividad equina" se entenderá cualquier actividad en la que intervenga un équido. Las acciones para preservar, mantener o regular el uso de la tierra para la recreación ecuestre no se considerarán una actividad equina.
  2. "Equino" significa caballo, poni, mulo, burro o burdégano.
  3. "Patrocinador": individuo, grupo, club, sociedad o corporación, con o sin ánimo de lucro, que patrocina, organiza o proporciona las instalaciones para una actividad equina. El término incluye a los operadores y promotores de instalaciones equinas. No se considerará patrocinador de una actividad equina al propietario de un terreno que permita la recreación equina en su propiedad.
  4. "Profesional del sector equino": persona contratada a cambio de una remuneración para realizar una o varias de las siguientes actividades:
    • Instruir a un participante.
    • Alquilar un equino a un participante con el fin de montarlo, conducirlo o ir de pasajero en él.
    • Alquiler de equipos o pistas a un participante.
    • Examinar o administrar tratamiento médico a un équido.
    • Hooftrimming o colocación o precolocación de herraduras en un équido.
  5. "Riesgos inherentes a las actividades equinas": aquellos peligros o condiciones que forman parte integrante de la práctica de una actividad equina, incluido cualquiera de los siguientes:
    • La posibilidad de que un équido se comporte de forma que pueda causar lesiones, daños o la muerte a una persona que se encuentre sobre él o a su alrededor.
    • La imprevisibilidad de la reacción de un equino ante cosas como un sonido, un movimiento repentino, objetos desconocidos, personas u otros animales.
  6. "Participante": cualquier persona, aficionada o profesional, que participe en una actividad equina, independientemente de que se pague o no una cuota por participar en la actividad equina.

La Ley General de Carolina del Norte § 99E-2 establece que los propietarios y patrocinadores de todas las actividades en las que participen caballos NO SERÁN responsables de las lesiones o el fallecimiento de un participante como consecuencia de los riesgos inherentes, definidos anteriormente, de las actividades relacionadas con los caballos. Inmunidad significa que el patrocinador o propietario no es responsable y no puede ser demandado por la lesión o muerte. Sin embargo, la ley prevé varias excepciones a esta inmunidad:

Nada de lo dispuesto en la Ley impedirá o limitará la responsabilidad de un patrocinador de una actividad equina, un profesional equino o cualquier otra persona que participe en una actividad equina si el patrocinador de la actividad equina, el profesional equino o la persona que participe en una actividad equina realiza una o varias de las siguientes acciones:

  1. Proporcionar el equipo o la toma, y sabía o debería haber sabido que el equipo o la toma eran defectuosos, y dicho equipo o toma defectuosos causaron de forma próxima la lesión, el daño o la muerte.
  2. Proporciona el équido y no ha realizado esfuerzos razonables y prudentes para determinar la capacidad del participante para dedicarse con seguridad a la actividad equina o para manejar con seguridad el équido en particular.
  3. Comete un acto u omisión que constituye un desprecio intencionado o gratuito por la seguridad del participante, y dicho acto u omisión causó de forma próxima la lesión, el daño o la muerte. O
  4. El propietario o patrocinador cometió un acto de negligencia que causó los daños, lesiones o muerte.

Además, el propietario/patrocinador está obligado a colocar una advertencia redactada específicamente que aborde los riesgos inherentes a las actividades con caballos. Si el patrocinador no coloca la advertencia, no podrá acogerse a las protecciones de inmunidad previstas en el capítulo. El artículo 99E-3 del Estatuto General de Carolina del Norte establece que el aviso de advertencia deberá contener el siguiente texto:

"ADVERTENCIA En virtud de la legislación de Carolina del Norte, un patrocinador de actividades equinas o un profesional equino no es responsable de las lesiones o el fallecimiento de un participante en actividades equinas derivadas exclusivamente de los riesgos inherentes a las actividades equinas. Capítulo 99E de los Estatutos Generales de Carolina del Norte".

Lesiones por accidente de caballo que hemos tratado

Los abogados de las oficinas legales de Riddle y Brantley han manejado algunos accidentes con caballos en el pasado. En la mayoría de los casos, los accidentes fueron causados por el uso inadecuado de los equipos o la gestión negligente de la actividad.

En un caso, la silla de montar no estaba bien sujeta y el jinete sufrió lesiones al caerse del caballo. En otro accidente, el patrocinador o el entrenador provocaron intencionadamente que el caballo tirara al jinete en un esfuerzo por enseñarle a caerse. Incluso hemos manejado un caso de mordedura de caballo en el pasado donde la persona fue severamente mordida y con cicatrices por la mordedura. Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que con el fin de tener éxito en este tipo de caso debe ser capaz de demostrar que el accidente y la lesión fue causada por algún acto de negligencia por parte del patrocinador y no se produjo sólo porque el caballo actuó como un caballo y tiró al jinete.

Si usted o un ser querido ha sido lesionado en accidente de caballo nos daría la bienvenida a la oportunidad de revisar los hechos de su caso y ayudarle a determinar si usted tiene una reclamación a seguir. Por favor llámenos al (800) 525-7111 o póngase en contacto con nosotros en línea rellenando y enviando nuestro formulario de revisión de casos gratis.

En Riddle y Brantley, sólo nos pagan cuando obtenemos una recuperación en su reclamo.