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Casos en los que están implicados menores Preguntas frecuentes

Riddle Brantley LLP | 20 de junio de 2019 |  

Cualquier persona menor de 18 años se considera menor en Carolina del Norte. Un menor no puede ser demandado o demandar en su propio nombre. El Estatuto General de Carolina del Norte Sección 1A-1, Regla 17(b) establece específicamente el lenguaje con respecto a esta regla. Frecuentemente representamos a menores que han sido lesionados por una mordedura de perro, negligencia de una guardería, o en un accidente automovilístico. Los casos que involucran a menores presentan una situación legal única que podemos ayudarle a manejar.

Cuando un menor sufre lesiones hay técnicamente dos reclamaciones:

  1. Los padres reclaman el importe de los gastos médicos y de bolsillo que han cubierto. Los padres tienen esta reclamación, ya que el menor no puede ser legalmente responsable de las facturas médicas. Esta reclamación debe presentarse dentro del plazo de prescripción de tres años desde la fecha del accidente, independientemente de la edad del menor cuando se produce el accidente.
  2. Reclamación del menor por dolor y sufrimiento, cicatrices, traumatismos y otros daños personales del menor. Esta reclamación corresponde únicamente al menor y suele consistir en daños distintos de los que son imputables a los padres. Esta reclamación también prescribe a los tres años, pero el plazo de tres años comienza cuando el menor cumple 18 años y no en la fecha del accidente.

Como puede ver más arriba, estos dos plazos no siempre coinciden. Como resultado, normalmente podemos llegar a un acuerdo en la reclamación del menor dentro de los tres años siguientes a la fecha del accidente. Cuando se resuelve el caso de un menor durante este período de tiempo, siempre debemos tener en cuenta si la compañía de seguros requerirá que un juez apruebe el acuerdo. Si el acuerdo tiene que ser aprobado por un juez es determinado por la compañía de seguros. Como el menor tiene menos de 18 años y no puede firmar un contrato y liberar al demandado, la compañía de seguros requerirá que un juez apruebe el acuerdo para que el caso se resuelva para siempre. A menudo, el hecho de que la compañía de seguros exija que un juez apruebe el acuerdo dependerá de la cuantía del mismo.

Resolución del caso de un menor con autorización judicial

Si la compañía de seguros requiere la aprobación del tribunal, entonces tendremos que nombrar a un tutor ad Litem y presentar los hechos y los detalles de la solución frente a un juez. Esto a menudo requiere papeleo significativo, que vamos a manejar para usted. En la mayoría de los casos tendremos que comparecer personalmente ante un juez.

Casos de menores

Nombramiento de un tutor ad litem

Un tutor ad Litem suele ser un pariente cercano, un amigo de la familia u otro abogado. El tutor ad Litem es una parte que no tiene ningún interés personal en el acuerdo y puede ayudar a determinar si el acuerdo es en el mejor interés del menor. Diferentes condados tienen preferencias sobre cómo se maneja esto y quién es designado. Le ayudaremos a guiarle a través de este proceso.

Comparecencia ante el juez

Una vez que los padres y el tutor ad Litem hayan llegado a un acuerdo, todos compareceremos ante un juez. Normalmente, esto ocurrirá en el condado donde vive el menor o donde sea más conveniente para todas las partes. En la vista, informaremos al juez sobre los hechos del accidente, las lesiones y el tratamiento médico, el importe de las facturas médicas, el importe del acuerdo y qué cantidad se indemnizará al menor. El juez puede hacer preguntas sobre cómo se encuentra el menor y si se ha recuperado completamente del accidente. Le ayudaremos a prepararse para la vista ante el juez. Queremos que este proceso transcurra sin problemas para usted y su hijo.

¿Qué ocurre con la indemnización de los menores?

Los jueces sólo aprobarán un acuerdo si están seguros de que el menor recibirá la indemnización. La única forma en que un juez puede asegurar esto es asegurarse de que los fondos se inviertan y no se reciban hasta que el menor cumpla los 18 años. En algunos casos, es beneficioso invertir el dinero en una renta vitalicia para que pueda acumular intereses y crecer. En otras situaciones, el dinero se guardará en la oficina del secretario para que el menor pueda recibir toda la cantidad cuando cumpla 18 años. La decisión de comprar una renta vitalicia o invertir el dinero en la secretaría dependerá de la cantidad de dinero disponible, del tiempo que pueda estar invertido y de las preferencias de los padres y del tutor ad Litem. Le ayudaremos a tomar la mejor decisión posible para usted y su hijo.

Resolución del caso de un menor sin autorización judicial

En un gran número de casos, la aprobación del tribunal no es necesaria porque la compañía de seguros que paga el producto del acuerdo no requiere que obtengamos la aprobación del tribunal. En muchos de los casos más pequeños, (por lo general los casos que se asientan por menos de $ 5,000) la compañía de seguros enviará un cheque y la liberación y no requieren que el tribunal apruebe el acuerdo. En esos casos, no tendremos que presentar ningún documento judicial y no necesitamos la aprobación del tribunal. Manejaremos el acuerdo como cualquier otro acuerdo pero el padre o tutor legal recibirá los fondos para el menor. Si el menor está cerca de cumplir los 18 años en el momento del acuerdo y los padres o tutores legales están de acuerdo, podemos esperar hasta que el cliente cumpla los 18 años y entonces podremos desembolsar los fondos.

Póngase en contacto con nuestros abogados expertos en lesiones personales

Los acuerdos para las partes lesionadas menores de 18 años pueden requerir más trabajo y escrutinio que otros casos. En Riddle y Brantley, estamos dispuestos a ayudarle con todo tipo de casos de lesiones que involucran a niños menores de 18 años, si el accidente se trata de un accidente de coche, un accidente de bicicleta, un accidente peatonal, una mordedura de perro o un accidente en la piscina.

Estamos a su disposición y queremos ayudarle. Llame al (800) 525-7111 para una revisión gratuita de su reclamación.