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Límite de la cuantía de los daños punitivos:

Riddle Brantley LLP | 19 de enero de 2015 |  

Con el Estatuto General de Carolina del Norte 1D-25, nuestra legislatura estableció un límite en la cantidad de daños que un juez o jurado puede permitir por daños punitivos. Por estatuto, daños punitivos NO excederán tres (3) veces la cantidad dada por daños compensatorios (la cantidad dada por la lesión en sí) o $250,000, cualquiera que sea mayor. Esto significa que si un jurado le otorga $50,000 por sus lesiones como resultado de un asalto, un jurado o juez no puede otorgarle una cantidad por daños punitivos en exceso de $250,000. Además, si un jurado le concede 200.000 dólares por sus lesiones, la indemnización por daños punitivos no puede superar los 600.000 dólares. Si un jurado otorga un veredicto superior a la cantidad máxima permitida, entonces el juez reducirá la indemnización por daños punitivos al máximo legal. Hay una excepción importante a este límite de daños punitivos. Según N.C. Gen. Stat. § 1D-26, este límite de $250,000 o tres veces sus daños compensatorios NO SE APLICARÁ si el acusado conducía en estado de ebriedad en el momento en que lesionó a la víctima.

Desgraciadamente, si el infractor demandado ha fallecido, no habrá lugar a la reclamación de daños punitivos. Sin embargo, si la víctima fallece como consecuencia del comportamiento negligente e imprudente del infractor, la sucesión del fallecido podrá reclamar daños punitivos.