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Límites de los daños punitivos

Riddle Brantley LLP | 19 de enero de 2015 |  

El capítulo 1D de los Estatutos Generales de Carolina del Norte impone algunas restricciones y límites a las demandas por daños punitivos en Carolina del Norte. La Ley General 1D-15 de Carolina del Norte dice lo siguiente:

  1. Los daños punitivos sólo pueden concederse si el demandante demuestra que el demandado es responsable de los daños compensatorios y que concurría uno de los siguientes factores agravantes y estaba relacionado con la lesión por la que se concedieron los daños compensatorios:
  2. Fraude.
  3. Malicia.
  4. Conducta deliberada o gratuita.
  5. El demandante debe demostrar la existencia de un factor agravante mediante pruebas claras y convincentes.
  6. No se concederán daños punitivos contra una persona únicamente sobre la base de la responsabilidad indirecta por los actos u omisiones de otra. Los daños punitivos sólo podrán concederse contra una persona si dicha persona participó en la conducta que constituye el factor agravante que da lugar a los daños punitivos, o si, en el caso de una sociedad, los funcionarios, directores o gerentes de la sociedad participaron o toleraron la conducta que constituye el factor agravante que da lugar a los daños punitivos.
  7. No se concederán daños punitivos contra una persona únicamente por incumplimiento de contrato. (1995, c. 514, s. 1.)
  8. Este estatuto se aplica a todos los tipos de casos de lesiones donde se puede hacer una reclamación por daños punitivos, incluyendo accidentes de auto, accidentes de remolque de tractor, accidentes de motocicleta, accidentes de bicicleta, accidentes peatonales, mordeduras de perro, reclamaciones de responsabilidad por productos, agresiones y más. La demanda más común que vemos por daños punitivos involucra a clientes que han sido lesionados en accidentes automovilísticos por conductores ebrios.

Sin embargo, hemos tramitado varias reclamaciones por lesiones como consecuencia de agresiones no provocadas e incluso de disparos (víctimas de tiroteos).

Un juez instruirá a un jurado para que conceda daños punitivos cuando se determinen los dos hechos siguientes:

  1. El demandado es responsable de los daños compensatorios por lesiones causadas a otra persona; y
  2. El comportamiento del acusado incluía un agravante como:
  3. El fraude del demandado causó el perjuicio;
  4. El demandado actuó con dolo cuando causó el daño; o
  5. El demandado actuó con premeditación, alevosía, imprudencia o temeridad cuando lesionó a la víctima.

De nuevo, los casos más notables que vemos que implican una reclamación de daños punitivos implican a un conductor ebrio de la otra parte.