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Medicaid y su liquidación

Riddle Brantley LLP | 19 de enero de 2015 |  

Una vez que se alcance un acuerdo, usted firmará los documentos y comunicados que formalizan su aceptación del acuerdo. Una vez hecho esto, notificaremos el acuerdo a Medicaid y solicitaremos a Medicaid que nos envíe el importe final que afirma que debemos reembolsar a Medicaid. En ese momento, podremos desembolsar los fondos del acuerdo.

En algunos casos, los límites del seguro y las cuestiones legales pueden hacer que el derecho de retención de Medicaid sea mayor que una recuperación o que se lleve una parte excesiva de la recuperación. Sin embargo, existen disposiciones que permiten un desembolso prorrateado de los ingresos del acuerdo con otros titulares de gravámenes médicos. Estos estatutos de prorrateo se encuentran en N.C Gen. Stat. § 44-49 y 44-50. Estos estatutos dan al abogado una dirección específica en cuanto a cómo los ingresos pueden ser distribuidos si todos los proveedores médicos no pueden ser pagados en su totalidad del acuerdo. Sin embargo, los Estatutos de Carolina del Norte sobre Medicaid controlarán el desembolso. Esta porción de su caso puede ser complicada y requiere la discusión directa con nosotros sobre sus opciones. Si su caso debe ser prorrateado, entonces se le requerirá para ejecutar ciertos documentos relacionados con estos estatutos para que podamos desembolsar sus ganancias de liquidación.

Por último, Medicaid solicita que su embargo se pague con los fondos de su liquidación en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de su cheque de liquidación.