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Prescripción - ¿De cuánto tiempo dispongo para presentar una reclamación por accidente de tráfico?

Riddle Brantley LLP | 19 de enero de 2015 |  

"Prescripción" es una frase común y un término legal muy importante. En Carolina del Norte el periodo de limitación es determinado por un estatuto creado por nuestra legislatura. Este prescribe un periodo de tiempo dentro del cual un reclamo o causa de acción (de otra manera su caso) debe ser resuelto por acuerdo o una demanda debe ser presentada. Una vez que el período ha expirado cualquier demanda presentada puede ser desestimada por no cumplir con el estatuto de limitaciones; por lo tanto, es importante que su caso sea resuelto o que una demanda sea presentada dentro del plazo legal apropiado. Perder su derecho a perseguir una acción civil debido a la ley de prescripción puede ser injusto, pero la mayoría de los abogados de Carolina del Norte que manejan casos de lesiones personales que van desde accidentes de auto, camiones, peatones y motocicletas están familiarizados con los plazos legales prescritos.

Generalmente, el estatuto de limitaciones comienza a correr en la fecha del accidente. Si su caso se trata de un accidente de auto, accidente de remolque de tractor, mordedura de perro, resbalón caída en una tienda, o cualquier otra lesión causada por la negligencia de otra persona, el período de tiempo para presentar una demanda en NC es de tres años. La redacción real de esta ley se puede encontrar en NCGS sección 1-52(16). http://www.ncleg.net/EnactedLegislation/Statutes/PDF/BySection/Chapter_1/GS_1... Tenga en cuenta que si su caso se resuelve antes de la expiración de este período de tiempo, entonces este período de limitación no afectará a su reclamo.

Algunas causas comunes de acción que tienen un plazo de prescripción de 3 años son las siguientes:

  1. Acciones por lesiones causadas por la negligencia de otra persona (accidentes de automóvil, accidentes de camión, accidentes de peatones, accidentes de bicicleta o motocicleta, mordeduras de perro, resbalones y caídas).
  2. Agresión emocional intencionada o por negligencia
  3. Persecución maliciosa
  4. Acciones por uso excesivo de la fuerza contra un agente o acciones contra un agente por allanamiento en virtud de su título, 42 USC secciones 1981, 1983 y 1985.
  5. Acciones por fraude o error
  6. Asalto, agresión y detención ilegal. http://www.ncleg.net/EnactedLegislation/Statutes/PDF/BySection/Chapter_1/GS_1...

Otros plazos importantes para otros tipos de acciones que son inferiores a 3 años son los siguientes:

  1. Muerte por negligencia 2 años ( esto significa que incluso si el caso es un caso de auto, usted tiene 2 años a partir de la fecha del accidente para resolver o presentar una demanda) http://www.ncleg.net/EnactedLegislation/Statutes/HTML/BySection/Chapter_1/GS...
  2. Libelo, calumnia (difamación) 1 año http://www.ncleg.net/EnactedLegislation/Statutes/HTML/BySection/Chapter_1/GS...
  3. Despido por represalias o descenso de categoría en violación de la Ley de compensación de los trabajadores 6 meses http://www.ncleg.net/EnactedLegislation/Statutes/HTML/BySection/Chapter_1/GS...

Existe una excepción principal a la prescripción. La prescripción no empieza a correr contra una persona que está incapacitada cuando la causa de la acción se acumula. NC reconoce las discapacidades basadas en la minoría de edad (ser menor de 18 años) y la incompetencia. El estatuto se suspende hasta que la discapacidad se elimina o expira. Estas situaciones pueden ser muy complicadas y usted debe consultar con un abogado que tenga experiencia en el manejo de casos de lesiones en cuanto a si una verdadera discapacidad anula el estatuto. En muchos de nuestros casos, la discapacidad involucra a una persona menor de 18 años. Incluso en estos casos, se recomienda consultar con un abogado tan pronto como sea posible, pero definitivamente antes de la expiración del plazo de prescripción de 3 años, porque la causa de acción para las facturas médicas incurridas durante el período de minoría de edad del menor puede expirar y prohibir la recuperación de algunos gastos médicos.

Nos complacerá tener la oportunidad de discutir cualquier cuestión que tenga en relación con la Ley de Prescripción o cualquier otra cuestión relativa a su caso. Esperamos tener noticias suyas.