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¿Quién se lleva la indemnización en las demandas por homicidio culposo?

Dan Brian | 5 de febrero de 2016 |  
La división de los fondos de una demanda por muerte injusta se dividen de acuerdo a nuestro estatuto de sucesión intestada que se encuentra en NC Estatuto General secciones 29-13, 29-14, 29-15 y 29-16. La sucesión intestada se refiere a las personas que mueren sin testamento. En otras palabras, los fondos de una muerte injusta no son divididos de acuerdo a las provisiones de un testamento. Si el fallecido tiene testamento, éste determinará la división de los bienes de la herencia, pero no la reclamación por fallecimiento. Los fondos de una reclamación por fallecimiento se dividen como si la persona fallecida no tuviera testamento. NC Estatuto General 28A-18-2 es el estatuto de muerte injusta de Carolina del Norte y establece claramente que la recuperación en los casos de muerte injusta no son activos de la finca sujeta a las reclamaciones de los acreedores y proporciona una lista de daños recuperables como parte de la reclamación. Dichos daños incluyen los gastos médicos del fallecido, el dolor y el sufrimiento del fallecido, los gastos funerarios razonables y el valor real del fallecido para los miembros de su familia, comúnmente conocidos como parientes más cercanos.

Parte del cónyuge

La parte del cónyuge supérstite es:

1) Los primeros 60.000 $ y, a continuación, la mitad del resto si el fallecido también tiene un hijo superviviente; y el hijo o sus descendientes directos se quedan con la otra mitad. Si el hijo ha fallecido en ese momento pero tiene uno o varios hijos, el hijo o los nietos se quedan con la mitad y se reparten a partes iguales si hay más de uno.

2) Los primeros 60.000 $ y luego 1/3 del resto si el fallecido tiene dos o más hijos vivos; y los hijos comparten a partes iguales. Si un hijo ha fallecido en ese momento, el nieto o nietos participan en la división, pero sólo en la medida de lo que habría recibido el progenitor fallecido.

3) Los primeros 100.000 $ y, a continuación, la mitad del resto si el fallecido no tiene hijos ni nietos vivos, pero sí uno o varios progenitores vivos; éstos se quedan con la otra mitad.

4) Si el fallecido no tiene progenitores ni descendientes directos, el cónyuge se queda con todo.

Estas normas sobre la división de los fondos se encuentran en las secciones 29-14, 29-15 y 29-16 del Estatuto General de Carolina del Norte.

Es muy importante entender que si el importe de los fondos para el desembolso a los familiares no excede de 60.000 dólares, entonces el cónyuge puede tomar todo, independientemente de los hijos o nietos que aún viven. Además, si el fallecido no tiene descendientes vivos pero tiene padres vivos, entonces el cónyuge puede tomar todos los fondos a menos que los fondos para el desembolso a los familiares superen los 100.000 dólares. La determinación de la cantidad de dinero que tendrá para la división a los familiares a veces está limitada por la cantidad de cobertura de seguro disponible o si la parte culpable tiene activos suficientes para perseguir.

Parte de los hijos y otros descendientes directos

demandas en Carolina del NorteEl reparto de los fondos procedentes de homicidio culposo entre hijos y descendientes directos (hijos de hijos o nietos) se denomina reparto entre clases. Básicamente, el mismo nivel de parentesco se reparte a partes iguales. Los hijos del fallecido se llevan la misma parte. Si uno de los hijos ha fallecido pero tiene hijos vivos, éstos se llevan lo que se hubiera llevado el progenitor fallecido, es decir, los nietos se llevan y reparten a partes iguales la parte que se hubiera llevado su progenitor fallecido. Consulte la sección 29-15 y 29-16 de los Estatutos Generales de Carolina del Norte para conocer el lenguaje exacto, cuya lectura puede resultar confusa. Le animamos e invitamos fuertemente a que nos llame con preguntas sobre quién toma la remuneración para la muerte ilícita porque puede ser muy confuso.

¿Quién se hace cargo si no hay cónyuge, hijos ni padres?

Si el fallecido no deja cónyuge, hijos, nietos o padres con vida, existen disposiciones en virtud de las cuales los hermanos recibirán la indemnización en calidad de parientes más próximos. Esta disposición se encuentra en la sección 29-15 del Estatuto General de Carolina del Norte. Esto es extremadamente raro y no puedo pensar en un caso donde esto ha ocurrido en nuestra practica pero si ocurre en raras ocasiones. De nuevo, si usted se encuentra en esta circunstancia llámenos para averiguar cual es su estatus y sus derechos bajo las provisiones de muerte por negligencia de la ley de Carolina del Norte.

¿Qué pasaría si viviera con un hombre que murió en un accidente de tráfico pero nunca estuviéramos formalmente casados?

Hemos tenido muchos clientes que se han encontrado en esta situación en el pasado. Desafortunadamente, bajo la ley de Carolina del Norte usted no tendra ningun recurso de compensacion a menos que usted haya estado casado. Este es un resultado duro pero usted debe ser un familiar para poder ser cubierto como beneficiario bajo nuestras leyes. Incluso si vivieron juntos durante muchos años y su pareja no tuvo contacto con sus parientes, usted sigue sin tener ningún recurso bajo nuestras leyes. Sin embargo, si su pareja de hecho falleció como consecuencia de un accidente laboral, es posible que pueda recurrir a nuestras leyes de indemnización por accidente laboral si dependía sustancialmente de su pareja en el momento del fallecimiento. Obviamente, esto no es una garantía de recuperación exitosa de los beneficios, ya que esto sería un asunto muy difícil, pero uno que sin duda revisar y tratar de ayudar. De hecho, hemos manejado casos similares en el pasado y tuvimos éxito en la recuperación de la indemnización en virtud de las leyes de Compensación de Trabajadores para los que dependen sustancialmente incluyendo hijastros, incluso después de la separación.

¿Y si mi hijo estaba casado pero está divorciado?

El divorcio pondrá fin a los derechos del ex cónyuge con arreglo a las normas comentadas anteriormente. Si su hijo tenía hijos entonces sus hijos se llevarán pero si no tenía hijos entonces usted será el beneficiario de los fondos del homicidio culposo. Si esto ocurre tiene que llamarnos para que le ayudemos a cualificarse como administrador de la herencia para que pueda encargarse de los asuntos de la muerte por negligencia de su ser querido. Si usted no califica dentro de un período de tiempo especificado, otra persona puede calificar y asumir el manejo del caso de homicidio culposo, así como el patrimonio.

¿Cuál es un ejemplo común?

Examinar una muerteEl ejemplo más común que vemos es el fallecimiento de un cónyuge que tiene al menos un hijo o más. En esta situación, el cónyuge recibiría los primeros 60.000 $ de los fondos disponibles para el desembolso. A continuación, el cónyuge recibe ½ del resto y la otra ½ del resto va al único hijo. Por lo tanto, si hay 160.000 $ para desembolsar (después del pago de todos los gastos, incluidos los honorarios de abogados, los gastos funerarios y los gastos médicos) a los parientes más cercanos, entonces el cónyuge recibe los primeros 60.000 $ más la mitad de los 100.000 $ restantes (50.000 $) para un total de 110.000 $. El hijo se queda con la mitad de los 100.000 restantes, lo que supone un total de 50.000 $. Si hay más de un hijo, el cónyuge se lleva 1/3 del resto después de los 60.000 $ y los hijos se reparten a partes iguales. En el mismo ejemplo, si hay dos hijos, la división es la siguiente:

El cónyuge se queda con los primeros 60.000 $ más 1/3 de los 100.000 $ restantes o 33.333 $, lo que hace un total de 93.333 $.

Los dos hijos se reparten los 2/3 restantes de 100.00 dólares, lo que supone una parte igual de 66.666 dólares.

Como usted puede ver hay un sistema muy definido pero confuso a como los fondos de una muerte injusta son divididos y como los parientes mas cercanos son incluidos como beneficiarios de esos fondos. Una vez más, le animamos a que nos llame con sus preguntas si usted ha perdido a un ser querido o conoce a alguien que ha perdido a un ser querido.

Niños adoptados

Un hijo adoptado tiene los mismos derechos que un hijo legítimo natural y será tratado como hijo o descendiente en línea recta. Esto significa que el hijo adoptivo recibirá las mismas prestaciones y acciones que un hijo legítimo natural.