Incapacidad por Problemas Cardíacos: ¿Cumple Los Requisitos?

¿Está buscando una incapacidad por enfermedad cardiaca o se pregunta si puede presentar una solicitud de incapacidad de la Seguridad Social por problemas cardiacos? Nuestra Abogados de incapacidad de Carolina del Norte son contactados con frecuencia por posibles clientes que se preguntan si reúnen los requisitos para recibir prestaciones por incapacidad de la Seguridad Social debido a sus problemas cardíacos. Como con la mayoría de las preguntas sobre las prestaciones por incapacidad, la respuesta empieza con “depende”. En este artículo se analizan los factores que se evalúan para determinar si usted reúne los requisitos para recibir una incapacidad por problemas cardíacos. Los términos “cardiopatía” y “discapacidad cardiovascular” pueden abarcar una amplia gama de afecciones, algunas mucho más debilitantes que otras.

“¿Puedo Recibir una Invalidez por Problemas de Corazón?”.

Algunas afecciones cardíacas pueden dar derecho automáticamente a prestaciones si son lo suficientemente graves como para cumplir uno de los requisitos de la Agencia. “Listados” de deficiencias graves. Otras enfermedades y afecciones cardiacas podrían darle derecho a prestaciones aunque no cumplan los estrictos requisitos de un listado si le limitan tanto en las cosas que puede hacer que no se podría esperar de usted que realizara un trabajo de 40 horas semanales, por fácil que fuera. En otras entradas del blog hemos hablado de la dos vías alternativas una persona puede cumplir los requisitos de la SSA para demostrar que está incapacitada mediante:

  1. reunión de un “Listado”, o
  2. mostrar una Capacidad Funcional Residual (“CFR”) significativamente mermada

Sea cual sea su tipo concreto de problema cardíaco, es absolutamente imprescindible que haya acudido a un médico (preferiblemente un cardiólogo) y se haya sometido a pruebas, medicación y tratamiento durante un periodo de tiempo significativo, al menos de 4 a 6 meses. Sin un importante conjunto de historiales médicos, resultados de pruebas y prescripciones de medicación que respalden su reclamación por enfermedad cardiaca, es poco probable que pueda ganar su caso de incapacidad por enfermedad cardiaca.

Tipos de afecciones cardíacas que pueden dar derecho a una prestación por invalidez

Éstas son algunas de las afecciones cardíacas más comunes que pueden constituir la base de una reclamación exitosa al Seguro de Incapacidad del Seguro Social (“SSDI”) o a la Seguridad de Ingreso Suplementario (“SSI”): Enfermedad arterial coronaria (“EAC”) se caracteriza por una restricción del flujo sanguíneo al corazón. Ese flujo sanguíneo restringido, a su vez, daña el músculo cardiaco e impide que funcione correctamente. Para tener derecho a una incapacidad por esta afección cardiaca, debe demostrar que la padece mediante pruebas cardiacas, pruebas de esfuerzo y otros procedimientos. Si padece una EAC lo suficientemente grave, podría cumplir los requisitos de un listado, o podría tener una RFC tan limitada que no pueda trabajar. Cualquiera de los dos casos le daría derecho a prestaciones por incapacidad, siempre que reúna los demás requisitos. Insuficiencia cardíaca congestiva (o crónica) (“ICC”)“) es una afección en la que la sangre no vuelve al corazón a través de las venas correctamente, lo que provoca una acumulación o “congestión” de sangre y líquido en diversas partes del cuerpo. A menudo, los afectados presentan hinchazón persistente en piernas, pies y tobillos. Los órganos internos también pueden resultar dañados por la incapacidad del sistema circulatorio para funcionar correctamente.

La ICC también puede provocar problemas respiratorios, sobre todo al estar tumbado. Si un cardiólogo le ha diagnosticado ICC y su estado es lo suficientemente grave, podría cumplir los requisitos de la lista de ICC de la Agencia. Si su dolencia no cumple todos los requisitos específicos de ese listado, puede dar lugar a una RFC que le limite tan profundamente que ningún puesto de trabajo podría adaptarse a todas sus limitaciones. Arteriosclerosis (a veces denominado “endurecimiento de las arterias”) es el diagnóstico utilizado para describir una afección en la que las paredes arteriales del paciente acumulan depósitos que provocan su endurecimiento y, por tanto, su mal funcionamiento. Si no se trata y es lo bastante grave, puede provocar un infarto de miocardio, cuando las arterias dejan de permitir el flujo sanguíneo necesario a través de ellas hacia el corazón. Esta afección suele darse en diabéticos, debido al modo en que la diabetes afecta a las arterias. También en este caso, podría encontrarse para cumplir con un Listado, o podría restringir tanto el RFC de una persona que no sea posible trabajar a tiempo completo. Y por último, un aneurisma cardíaco es una protuberancia en una arteria que rodea el corazón, resultado de una debilidad en ese vaso sanguíneo. Cuando un aneurisma se rompe, la persona que lo sufre puede morir desangrada. Si le diagnostican un aneurisma cardíaco (¡y tiene la suerte de recibir un diagnóstico precoz!), y si su cardiólogo certifica que su dolencia es lo suficientemente frágil, podría ser tan limitante como para impedirle realizar cualquier trabajo a tiempo completo de forma continuada.

Entonces… ¿se puede obtener una invalidez por afecciones cardíacas?

La respuesta corta es sí, pero depende de muchos factores. Lo mejor que puede hacer es ponerse en contacto con un abogado de discapacidad de Carolina del Norte para una consulta gratuita y revisión del caso. Un abogado de discapacidad puede escuchar a usted, ayudar a determinar su elegibilidad, y le aconsejará sobre las mejores opciones legales para la búsqueda de beneficios por incapacidad para una enfermedad del corazón.

¿Tiene una Solicitud de Incapacidad?

Si usted está buscando la discapacidad por un problema de corazón u otra condición incapacitante, nuestros abogados de discapacidad de Carolina del Norte están dispuestos a ayudar. Para una consulta GRATIS con un abogado de discapacidad NC hoy, por favor llame al (919) 876-3020 o complete el siguiente formulario. No hay ninguna obligación y usted sólo paga honorarios de abogado si ganamos su reclamo o apelación y usted recibe los beneficios de incapacidad del Seguro Social que necesita y merece. Por favor llame al (919) 876-3020 hoy mismo y revisemos su reclamación.

“No hay nada más satisfactorio que ayudar a los ciudadanos de Carolina del Norte a obtener las prestaciones por incapacidad que necesitan y merecen”.

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