Tipos de prestaciones por incapacidad

15 de enero de 2015 | Por Riddle & Brantley Abogados de lesiones por accidente
Tipos de prestaciones por incapacidad

"¿Qué tipos de beneficios están disponibles para la discapacidad?" Es una pregunta que nuestros abogados de discapacidad de Carolina del Norte escuchan mucho de los clientes. Haremos nuestro mejor esfuerzo para responder a esta importante pregunta en este artículo.

Tipos de prestaciones por incapacidad - Riddle & Brantley

Existen muchos tipos diferentes de prestaciones por incapacidad del gobierno, dependiendo de las circunstancias de cada caso.

La realidad es que la mayoría de las personas desconocen los distintos tipos de prestaciones a las que pueden acceder las personas discapacitadas a través de la Administración de la Seguridad Social. La SSA proporciona diferentes tipos de prestaciones por incapacidad en función del programa para el que reúna los requisitos.

Dirigido por el especialista certificado y abogado de discapacidad Scott Scurfield, nuestro equipo de discapacidad sabe cómo navegar por la burocracia complicada y a veces confusa en la SSA para encontrar los beneficios que tiene derecho a recibir.

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Tipos de prestaciones por incapacidad

Prestaciones del Seguro de Invalidez (DIB) - Riddle & Brantley

Existen muchos tipos de prestaciones por incapacidad de la Seguridad Social a las que una persona puede tener derecho, aunque las normas médicas para demostrar la incapacidad son las mismas para cada una de ellas. Para tener derecho a cualquier tipo de prestación es necesario acreditar la incapacidad.

Una vez constatada la incapacidad, existen cinco programas principales a partir de los cuales podrían concederse prestaciones, cada uno de los cuales tiene requisitos no médicos.

Los 5 programas principales de prestaciones por incapacidad son:

  • Prestaciones del Seguro de Incapacidad (DIB) - A esto se refiere la mayoría de la gente cuando habla de "prestaciones por incapacidad". Se trata del programa base en virtud del cual las retenciones salariales que aparecen en las nóminas como "FICA" van a parar al Fondo Fiduciario del Seguro de Invalidez, donde se gestionan para pagar las prestaciones. Una vez que un asalariado ha pagado una determinada cantidad de estos impuestos durante un cierto periodo de tiempo, tiene derecho a percibir este tipo de prestación si queda incapacitado. El historial laboral previo determinará cuándo comenzará y cuándo finalizará la cobertura del DIB. Para estar cubierto, una persona debe haber trabajado un mínimo de cinco años en los últimos diez años anteriores al inicio de la discapacidad. No existe ninguna restricción en cuanto a los ingresos de la unidad familiar, por lo que aunque su cónyuge trabaje y pueda mantenerle, usted tiene derecho a las prestaciones. Tampoco hay "comprobación de recursos" para tener derecho a las prestaciones; aunque tenga un millón de dólares en el banco, si ha cotizado al sistema y queda discapacitado, puede cobrar las prestaciones.
  • Prestaciones por Discapacidad del Menor (CDB) - Este programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) proporciona ayuda económica a los menores de 18 años (y, con algunas excepciones, hasta los 22 años) discapacitados. Al tratarse de un programa de SSI, el progenitor o progenitores con los que reside el menor deben cumplir determinadas directrices de ingresos máximos y de propiedad de bienes; si el progenitor o progenitores obtienen ingresos superiores a un nivel muy modesto o poseen bienes superiores a un nivel modesto, el menor no puede percibir esta prestación por muy graves que sean sus deficiencias. Para que un hijo sea considerado discapacitado, debe tener una afección mental o física (o un conjunto de afecciones) que limiten gravemente su funcionalidad.
  • Prestaciones por hijo adulto discapacitado (DAC) - Pueden acceder a este tipo de prestaciones los hijos mayores de 18 años que no estén casados, cuya discapacidad haya comenzado antes de los 22 años y cuyo progenitor o progenitores sean discapacitados o hayan fallecido pero que, en el momento de su fallecimiento, hubieran cotizado lo suficiente al sistema para haber estado asegurados (véase más arriba el apartado DIB).
  • Prestaciones de viudedad para discapacitados (DWB)- Se trata de un tipo de programa de discapacidad destinado a los viudos y viudas de trabajadores fallecidos que cotizaban al sistema de la Seguridad Social y que padecen una discapacidad propia. Para tener derecho a este tipo de prestación, el cónyuge superviviente debe tener entre 50 y 59 años y haber estado casado durante un mínimo de diez años con una persona fallecida que hubiera cotizado lo suficiente al sistema para estar asegurada por la Seguridad Social en el momento de su fallecimiento. Además, el viudo o viuda superviviente debe demostrar que su propia incapacidad comenzó en los siete años siguientes al fallecimiento de su cónyuge.
  • Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) - Este programa puede proporcionar unos modestos ingresos mensuales (su máximo es de unos 800 $/mes) a personas con pocos o ningún ingreso, que posean pocos bienes o ninguno y que estén demasiado incapacitadas para trabajar. Las prestaciones se pagan con los ingresos fiscales generales, no con los impuestos de la Seguridad Social. La cuantía de las prestaciones no se basa en el trabajo previo ni en el trabajo previo de un familiar, sino en la necesidad. Las normas para demostrar la discapacidad son las mismas que las utilizadas para el DIB. Por muy discapacitada que esté una persona, si sus ingresos y su patrimonio superan un determinado nivel máximo, no tendrá derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.

Abogados expertos en discapacidad

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"Sin su ayuda, no habría recibido mis prestaciones por incapacidad de la Seguridad Social".

-CharlotteR., cliente de Riddle & Brantley

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